Micelio
Auto5 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Futuraseo Sas Esp·Demandado Empresa Prestadora Del Servicio Publico Domiciliario De Aseo Esp De Chigorodo

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Sobre Cobro De Facturas De Prestación De Servicios Públicos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos fundados en títulos valores originados de la prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Turbo (Antioquia) y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia), suscitado por una demanda ejecutiva presentada por Futuraseo S.A.S.

ESP, en contra de la Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario E.S.P., de Chigorodó, con el fin de que se libre mandamiento ejecutivo en contra de la demandada y así lograr el pago de unos valores derivados de facturas de venta emitidas en el marco de un contrato.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena precisa que, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura han sostenido que los títulos valores derivados de contratos estatales son ejecutables ante la JCA solo si: tienen su origen en un contrato estatal; las partes del título y del contrato son las mismas y, las excepciones del contrato son oponibles en el proceso ejecutivo.

De conformidad con lo establecido en los autos 708/21, 686/23 y 1698/24, de esta Corporación, la Sala Plena concluye que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos fundados en títulos valores originados de la prestación de servicios públicos, en virtud de la cláusula residual de competencia fijada en el artículo 15 del CGP, la regla especial de competencia prevista en el artículo 130 de la Ley 142/94, reformado por el artículo 18 de la Ley 689/01, y en tanto son asuntos que no se enmarcan en las ejecuciones taxativamente asignadas a la JCA en los artículos 104-6 y 297 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre del Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Turbo (Antioquia) y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia) es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Futuraseo S.A.S. ESP contra la Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario E.S.P., de Chigorodó.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6148 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia) para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Turbo (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.